ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si los testigos no señalaron la circunstancia de que el acusado hubiera entrado a la casa habitación del ofendido pero coinciden y lo corroboran las demás constancias procesales, en que los hechos ocurrieron en el corredor de la casa del denunciante, siendo inconcuso que tal corredor forma parte de la casa del ofendido, ya que no puede decirse que dicho corredor perteneciera o constituyera una prolongación de la vía pública, se surten los elementos del delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 218 del Código Penal del Estado de Veracruz, que establece que quien sin motivo justificado, sin orden de las autoridades competentes y fuera de los casos en que la Ley lo permita se introduzca con engaños o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293182-b986bf38/allanamiento-de-morada-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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