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Modo: Corpus Pro

ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 122

Si los testigos no señalaron la circunstancia de que el acusado hubiera entrado a la casa habitación del ofendido pero coinciden y lo corroboran las demás constancias procesales, en que los hechos ocurrieron en el corredor de la casa del denunciante, siendo inconcuso que tal corredor forma parte de la casa del ofendido, ya que no puede decirse que dicho corredor perteneciera o constituyera una prolongación de la vía pública, se surten los elementos del delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 218 del Código Penal del Estado de Veracruz, que establece que quien sin motivo justificado, sin orden de las autoridades competentes y fuera de los casos en que la Ley lo permita se introduzca con engaños o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293182-b986bf38/allanamiento-de-morada-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1269/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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