PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
Si del sumario se advierte que la autoridad juzgadora aplicó una pena ilegalmente atenuada, ya que ésta consideró que los hechos sucedieron obrando el acusado en exceso de la legítima defensa, no obstante que se trató de un homicidio en riña por el provocador, como en un juicio de amparo no puede reformarse la sentencia reclamada en perjuicio del quejoso, debe estimarse correcta por estar apegada a las conclusiones del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293334-2265b5b1/pena-ilegalmente-atenuada-firmeza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1465/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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