INVASION DE TIERRAS, DELITO DE (ARTICULO 353 FRACCION III DEL CODIGO AGRARIO).
Si del sumario aparece que los ejidatarios inculpados ocuparon sin derecho alguno las tierras de otro ejido, que se encontraban en disputa y que con ese motivo se enderezó la denuncia en su contra, si posteriormente ambos comisariados hicieron un convenio en el que los denunciantes daban esa tierras a los quejosos, este convenio no puede tener efectos legales y por lo consiguiente no quita el carácter delictivo a la ocupación, ya que el consentimiento del titular del bien afectado por un delito es eficaz únicamente cuando recae sobre bienes jurídicamente disponibles y es además coetáneo a la acción, pero aun suponiendo que fuera coetáneo a la ocupación, su eficacia para quitarle el carácter delictivo, resulta muy dudoso, habida cuenta que se trata de terrenos ejidales cuya disponibilidad por parte de los ejidatarios es muy relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293386-3d359d59/invasion-de-tierras-delito-de-articulo-353-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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