PERITAJES.
Si bien es cierto que la prueba pericial está encaminada a ilustrar el criterio del juzgador en una materia en que son requeridos los conocimientos de especialistas, también lo es que dicho juzgador conserva su autonomía para discernir el valor probatorio del dictamen que rindan esas personas, sin que esté obligado a someterse al mismo, sino a condición de que éste se encuentre debidamente fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293493-d24335aa/peritajes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 886/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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