AGRAVIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Como en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes no existe algún precepto que exija a los apelantes citar las disposiciones legales que estimen violadas, se ha de estimar que los agravios se tendrán como bien formulados con solo que se expresen con claridad o sea, que se expongan los conceptos de impugnación en términos que permitan precisar tanto las consideraciones de la autoridad a quo que se combaten, como las razones por las cuales se estime que tales consideraciones son contrarias a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293514-f907e3ec/agravios-legislacion-del-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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