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AGRAVIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 325

Como en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes no existe algún precepto que exija a los apelantes citar las disposiciones legales que estimen violadas, se ha de estimar que los agravios se tendrán como bien formulados con solo que se expresen con claridad o sea, que se expongan los conceptos de impugnación en términos que permitan precisar tanto las consideraciones de la autoridad a quo que se combaten, como las razones por las cuales se estime que tales consideraciones son contrarias a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293514-f907e3ec/agravios-legislacion-del-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1412/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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