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AGRAVIOS, EXPRESION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1177

Por expresión del derecho al formular los agravios, no debe entenderse propiamente la cita de preceptos de la ley aplicable, en primer lugar, porque las notas fundamentales que caracterizan un agravio, son el planteamiento del problema jurídico que deberá resolver el tribunal y la solución que corresponde a juicio del apelante, y en segundo, porque lo sustancial en el amparo, no puede ser la cita de textos legales, pues si el apelante plantea adecuadamente el problema jurídico, partiendo de las argumentaciones dadas en primera instancia y se ocupa de rebatir estas, proponiendo la solución que a su juicio debe darse a la cuestión, la falta de la cita legal no le resta claridad ni precisión al agravio, no pudiendo decirse por tanto, en justicia, que no se sabe a punto fijo cuál es la mente del agraviado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334008-bbb6d08b/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 5323/35. Compañía de Minas de "Santa Ana y Anexas", S. A. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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