CHEQUE SIN FONDOS.
La conducta del acusado no reviste ninguna forma de culpabilidad, cuando el presunto ofendido recibe el cheque previa advertencia de que el librador no tiene constituída provisión suficiente, y la misma fecha puesta en el título lleva igualmente a la conclusión de que el presunto ofendido lo recibió a sabiendas de la falta de provisión; por tanto, es de reconocerse que no se consuma el delito que define el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293516-4e89a3b2/cheque-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1911/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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