RIÑA. NO SE COMPRUEBA POR EL SOLO DICHO DEL ACUSADO.
El hecho de que el acusado afirme que las lesiones causadas a la ofendida, hubieran sido concurriendo la circunstancia modificativa de riña, no es suficiente para tenerla por comprobada, si tal dinámica de los acontecimientos no la corrobora sino la desvirtúa, el dicho imputativo de la parte lesionada y el testimonio de cargo; en consecuencia, las lesiones causadas a la integridad corporal, tienen el carácter de simples y, por lo tanto, la pena impuesta no puede estar referida a una consecuencia jurídica de punibilidad atenuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293557-9378314e/rina-no-se-comprueba-por-el-solo-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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