Corpus
Modo: Corpus Pro

RIÑA. NO SE COMPRUEBA POR EL SOLO DICHO DEL ACUSADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 409

El hecho de que el acusado afirme que las lesiones causadas a la ofendida, hubieran sido concurriendo la circunstancia modificativa de riña, no es suficiente para tenerla por comprobada, si tal dinámica de los acontecimientos no la corrobora sino la desvirtúa, el dicho imputativo de la parte lesionada y el testimonio de cargo; en consecuencia, las lesiones causadas a la integridad corporal, tienen el carácter de simples y, por lo tanto, la pena impuesta no puede estar referida a una consecuencia jurídica de punibilidad atenuada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293557-9378314e/rina-no-se-comprueba-por-el-solo-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5755/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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