VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si el acusado al verter su declaración confesoria acepta la circunstancia de haber copulado con la ofendida, no es óbice ni desvirtúa su culpabilidad, la circunstancia de que afirme que, al apercibirse de que otras personas la ultrajaban, la protegió y en todo caso concurrió el consentimiento de la ofendida para la realización del acto sexual; pues de ser así, tal consentimiento destruiría el tipo de violación; pero si tal aserto lo desvirtúan las pruebas de cargo, la conducta de quien así obra, constituye una agresión a la libertad sexual que debe ser objeto de represión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, y por tanto el fallo que así lo establece, no puede ser violatorio de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293561-43912968/violacion-delito-de-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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