AGRAVIOS INFUNDADOS.
Cuando el juzgador rebate o rechaza los agravios formulados por el acusado o su defensor, contra la sentencia de primer grado, no viola la ley en agravio del inculpado, pues al decretarlos infundados, los hace de acuerdo con su soberanía decisoria en los términos de ley, que le da posibilidad no sólo de proceder en esa forma, sino aun de suplir agravios, si por torpeza del defensor o por ignorancia del acusado, no hubiera hecho valer los agravios pertinentes que le causara el fallo recurrido por lo que hace a la comprobación del cuerpo del delito incriminado y la responsabilidad del inculpado en su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293622-50731dc9/agravios-infundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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