CONFESION.
Merece mayor crédito la confesión que rinde el acusado al ser examinado por primera vez, que las posteriores rectificaciones, especialmente si la primera está corroborada con otros elementos probatorios, y las otras carecen de base de sustentación, pues éstas, por regla general, obedecen a sugestiones del defensor, para engañar a la justicia, y la sentencia que condene, fundándose en dicha confesión, no viola ninguna garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293707-0387e4b3/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3777/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 158, como tesis relacionada con la jurisprudencia 70.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION DEL REO. (s/clave)
- CONFESION, VALOR DE LA. (497)
- CONFESION, VALOR DE LA. (II.1o. J/6)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
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