CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE.
No es necesario que aparezca de las constancias de autos fe judicial de la cicatriz que la víctima presente en la cara, si atendiendo a la descripción médica de la herida que la produjera, consignando detalladamente longitud, ubicación y profundidad y el certificado de sanidad que la clasifica como perpetua, se puede concluir que dicha cicatriz es notable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293821-1837a6df/cicatriz-perpetua-y-notable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6420/55. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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