COPARTICIPACION Y ENCUBRIMIENTO.
El artículo 13 del Código Penal Federal, en su fracción IV establece como forma de responsabilidad en los delitos, el auxilio a los delincuentes, en los casos previstos por la ley, una vez que aquellos efectuaran su acción delictuosa. En cambio, en el encubrimiento, como delito específico (artículo 400 fracción IV del mismo código), a diferencia de la coparticipación, se considera tan sólo como tal al que implica ayuda (auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia) sin previo acuerdo con él (por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293973-00e30eb5/coparticipacion-y-encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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