ENCUBRIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 400 DEL CODIGO PENAL EN MATERIA FEDERAL. SU CARACTER ESPECIAL Y AUTONOMO.
El delito de encubrimiento, previsto en la fracción II del artículo 400 del Código Penal Federal, reformado por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, es un delito especial y autónomo que diverge del encubrimiento genérico, que dentro de la teoría de la coparticipación, consigna el artículo 13 del mismo ordenamiento sustantivo y no necesita que por sentencia ejecutoria se declare la culpabilidad de la persona a quien se atribuye la comisión del delito principal, si de las pruebas existentes aparece comprobado que dicho delito se cometió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384138-dd90e730/encubrimiento-previsto-en-la-fraccion-ii-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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