COPARTICIPACION Y ENCUBRIMIENTO. AUXILIO AL DELINCUENTE.
Una interpretación sistemática del contenido de la fracción IV del artículo 13 del Código Penal lleva a la afirmación de que el auxilio que se preste al delincuente con posterioridad al momento consumativo del delito, puede considerarse como acto de participación únicamente en el caso en que dicho auxilio se haya acordado previamente; de lo contrario se dejaría sin contenido material toda la problemática del encubrimiento y se consideraría participe a quien no puso una condición del resultado, lo que equivaldría condenar sin que mediara conducta en relación con el tipo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246045-73a86b10/coparticipacion-y-encubrimiento-auxilio-al-delincuente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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