RETRACTACION.
La retractación de la confesión hecha ante el Ministerio Público sólo debe aceptarse cuando resulte evidente que ha sido arrancada por fuerza por medios coactivos o violentos, o por cualquier otro factor que la vicie, rechazándose también cuando no existe una base racional y uniforme respecto a los motivos que tuvo el confesante para declarar en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293974-6f019ce5/retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3851/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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