ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
La castidad u honestidad de la ofendida, son requisitos o elementos que integran la figura delictiva, prevista en el artículo 262 del Código Penal de Nayarit, por lo que dichos elementos deben probarse y no presumirse, pues tal presunción sería en perjuicio del reo y no está autorizada por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293996-3468a31f/estupro-delito-de-legislacion-del-estado-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5991/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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