ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Los elementos relativos a que la ofendida haya sido casta y honesta, por ser constitutivos del delito de estupro, con arreglo al artículo 246 del Código Penal del Estado, tienen que probarse y no pueden presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294664-f0fffc0e/estupro-delito-de-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3306/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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