ROBO EN CASA HABITADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Quien se vale de la mentira para obtener entrada a la vivienda ajena donde luego consuma un robo, atenta contra la inviolabilidad de la morada y compromete la seguridad de los habitantes, actualizando así la modificativa calificante de robo en casa habitada que consideró la autoridad ad quem al invocar la fracción VII del artículo 361 del ordenamiento punitivo vigente en el Estado de Puebla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294023-54daab57/robo-en-casa-habitada-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2826/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez.
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