LEGITIMA DEFENSA.
Para que se configure la excluyente de legítima defensa, es requisito que haya alguna agresión actual inminente y sin derecho, que ponga en peligro la vida del agredido, y no simplemente la agresión conjetural que puede o no acaecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294136-4d1ce12d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 678/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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