ABORTO AUTOPSIA.
Si la autopsia, la fe judicial y la descripción del cadáver son presupuestos procesales indispensables en un ser que ha nacido y que en la mayor parte de los casos alcanza el máximo de su desarrollo, con mayor razón no pueden omitirse dichas formalidades en casos de huevos, gérmenes, embriones o fetos que pueden estar afectados por circunstancias contrarias a la capacidad vital, tales como enfermedades, vicios de conformación incompatibles con la existencia, etc., para establecer con certidumbre la causa de la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294315-8a208ce3/aborto-autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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