LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Tomando como base la legislación del Distrito Federal, idéntica a la del Estado de Guanajuato en estos aspectos, se ha estimado que las lesiones que ponen el peligro la vida son sancionables exclusivamente conforme al artículo 250 del Código Penal, sin agravarlas por el tiempo en sanar a que alude el artículo 246 del mismo código, porque refiriéndose este a lesiones que no ponen en peligro la vida, se excluye en tales casos; de otro modo, faltaría la exactitud constitucional en la aplicación de la ley penal. El reenvió contenido en el primer precepto, abarca solamente a los casos de los artículos 247, 248 y 249 del propio código guanajuatense.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294316-7658ff17/lesiones-que-ponen-en-peligro-la-vida-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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