FRAUDE, DELITO DE.
Si el reo recibió una cantidad de dinero que le facilito al ofendido a virtud del ofrecimiento que aquél le hiciera de poner a su nombre su inmueble, que no era de su propiedad, tal conducta hace ostensible la actividad positivamente mentirosa desplegada para hacer incurrir en una creencia falsa -error- a la parte ofendida, constituyendo una manifestación de dolo por parte del agente, en la que dicho inmueble fue utilizado como señuelo para determinar a la parte ofendida a proporcionar el dinero que le fue solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294488-b5464ec2/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4444/54. Por acuerdo de la Primera Sala,de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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