FUNCIONES PUBLICAS, EJERCICIO INDEBIDO DE (COMISARIADOS EJIDALES).
Como los acusados, en su carácter de dirigentes de un comisariado ejidal, no tienen el carácter de funcionarios o empleados, según la exigencia que crea la fracción III del artículo 212 del Código Penal Federal o la fracción IV del artículo 18 de La Ley de Responsabilidad de Funcionarios o Empleados, debe concluirse que el primero de los elementos típicos objetivos del delito de ejercicio indebido de funciones públicas no llegó a integrarse y, consecuentemente, la autoridad responsable les causó agravio al tener por acreditada la certeza del ilícito, refiriéndolo a una consecuencia jurídica de punibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294506-415a8ddf/funciones-publicas-ejercicio-indebido-de-comisariados-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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