LEGITIMA DEFENSA.
Para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciar un fallo absoluto por concurrir la excluyente de legítima defensa, necesario es que esté plenamente demostrado que el sujeto activo fue objeto de una agresión, entendida ésta como la acción por parte de la víctima que amenaza lesionar o lesiona intereses protegidos por el derecho y que en tal situación el concreto súbdito del derecho tuvo que desplegar una conducta lesiva y violenta contra su agresor, frente al dilema de matar o ser muerto, para de ahí concluir que tal comportamiento, por parte del agente, queda plenamente cubierto con la excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294630-1a06f56c/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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