DROGAS ENERVANTES.
Si era presumible que el reo tenía la droga con ánimo de transmitirla y no dedicada a consumo personal, por la cantidad que le fue recogida y la circunstancia de que suministró gratuitamente dicha droga a terceras personas, aun cuando sea toxicómano, tal circunstancia no lo exime de las sanciones penales correspondiente, porque el artículo 526 del Código Federal de Procedimientos Penales preceptúa que debe ser castigado, independientemente del tratamiento o intervención de la Secretaría de Salubridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294864-4dd258bf/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2233/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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