DROGAS ENERVANTES.
Si en inculpado ministró gratuitamente la droga a un amigo, se está en el caso del artículo 526 del Código Penal y, por lo mismo, la sentencia que lo condenó por ese delito, no violó en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295716-af416fab/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 933/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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