LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si no se configuró la excluyente de incriminación de defensa legítima, ello no significa por si solo que no se hubiera dado agresión por parte de la víctima, que amenazara lesionar la integridad corporal del reo, y si ninguno de los grados de la Instancia pudo precisar la génesis de los acontecimientos y, por el contrario, esta demostrado el prudente comportamiento del reo para evitar que el ánimo de reñir que hacia ostensible quien resultó muerto, se tradujese en actos de violencia, ello hace factible la hipótesis de que tal acontecimiento no solo se dibujo, como dicen los procesalistas, sino que se hizo objetivo en el instante en que la víctima asestó algunos golpes con el puño al reo, de donde resulta que en todo caso, si el medio empleado en la defensa no era el adecuado con relación al daño que se le causara, puede establecerse que dicho reo se excedió en el derecho de legítima defensa y, por tanto, su comportamiento esta referido a una consecuencia jurídica de punibilidad, solo que atenuada, no obstante la gravedad del daño habido, que es de los mas relevantes, tratándose de que se causó contra la vida de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294993-baafab26/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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