LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTES DE.
No se configura la excluyente de legítima defensa, si la realización de los hechos no se llevó a cabo para repeler una agresión actual, sin derecho y con violencia, pues el propio enjuiciado manifestó que fue molestado con anticipación en un primer acto, para después ser objeto de una agresión, hechos que eliminan las condiciones requeridas por la ley para hacer uso del derecho en defensa de la vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298814-9b4c64e1/legitima-defensa-excluyentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1017/49. Soto Ramos Adalberto. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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