INDEFENSION DEL REO.
Si aparece de autos que el quejoso estuvo asistido de su defensor a partir del auto inicial, y no solo ello sino que se pospuso la vista en la apelación por haber nombrado a otra persona, a fin de que ésta estuviera en la posibilidad de formular agravios, es de considerarse que en ninguna forma se le coartó su derecho de proponer, por si, o a través de su defensor los agravios, que, en su concepto, le hubiere irrogado al fallo recurrido, y si no los planteo esa omisión de ningún modo trajo consigo una violación a sus garantías, por serle imputable al propio quejoso, así como a su defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295027-56d92be2/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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