INDEFENSIÓN DEL REO.-
Si el tribunal responsable puso los autos a la vista de las partes y dentro de su término el acusado no promovió las pruebas que hubiera estimado pertinente, tal omisión de su parte no puede dar vivencia a un acto de indefensión y, por ende, de violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906470-ff9dc04a/indefension-del-reo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4630/45.-Rocha Abundio.-22 de marzo de 1946.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 2654, Primera Sala.
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