USURPACION DE PROFESION (PARTERA SIN TITULO).
Está comprobada la culpabilidad de la acusada como autora de dicho ilícito, si confesó que venía ejerciendo la profesión de partera desde hacía varios años y que atendió a la parte lesa en su alumbramiento, sin observar las más elementales reglas de la asepsia, y sin título profesional o la autorización respectiva como partera práctica, que le hubiera otorgado autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295047-d65ab851/usurpacion-de-profesion-partera-sin-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4727/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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