RIÑA.
No puede estimarse que la circunstancia de que dentro de una contienda a golpes, uno de los rijosos hicieron ademán de sacar su pistola, significara una agresión que pusiera en inminente peligro la integridad física del otro, siendo de advertirse que resulta extraño que éste último haya podido disparar su pistola antes de que aquél sacara la suya, si como lo dice, se vió precisado a disparar en virtud de que vió que su contrincante trató de sacar su pistola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295077-0b42ccc0/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5363/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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