DROGAS ENERVANTES (CONDENA CONDICIONAL).
De acuerdo con la excepción contenida en la parte final del artículo 194, reformado, del Código Penal, no podrá otorgarse el beneficio de la condena condicional, aunque la pena impuesta no exceda de dos años, entre otros casos, a los que comercian con enervantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295151-8475387a/drogas-enervantes-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4089/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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