CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
Por disposición expresa de la parte final del artículo 194 del Código Penal federal, no puede otorgarse el beneficio de la condena condicional a los que resulten responsables de cualquier forma de tráfico de drogas enervantes o semillas o plantas que tengan ese carácter, aun cuando la pena impuesta no exceda de dos años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295506-2b5c7c53/condena-condicional-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6124/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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