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DROGAS ENERVANTES (CONDENA CONDICIONAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3093

El párrafo final del artículo 194 del Código Penal Federal dice que no podrá otorgarse la condena condicional, aunque la pena impuesta no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven, elaboren o en cualquier otra forma trafiquen con drogas enervantes o semillas o plantas que tengan ese carácter; pero si no se ha demostrado que el acusado haya cultivado, elaborado o traficado con la droga - porque por tráfico debe entenderse, según el diccionario de la lengua, comerciar o negociar, y el quejoso solamente ministró gratuitamente la droga, pero no comerció con ella-, y si está acreditada su buena conducta y la pena impuesta es menor de dos años, procede concederle el amparo, para el solo efecto de que se le conceda el beneficio de la condena condicional, en los términos que estime convenientes el sentenciador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295717-4e60c4b9/drogas-enervantes-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 933/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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