CONDENA CONDICIONAL (SUMINISTRO DE DROGAS ENERVANTES).
Si la sentenciada justificó los extremos requeridos en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, como el artículo 194, último párrafo, reformado, de la multicitada codificación, no estatuye la negativa de la condena condicional a los que suministren drogas enervantes, que fue lo que hizo la acusada, sino únicamente a los que cultivan, elaboran, o en cualquier forma trafiquen con esas drogas, con semillas o plantas que tengan ese carácter, es indudable que el tribunal sentenciador estuvo obligado a otorgarle el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295367-2d7347e9/condena-condicional-suministro-de-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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