CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
La negativa del beneficio de la condena condicional es incorrecta, si a la acusada se le declara responsable por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión de enervantes y suministro de los mismos, en grado de tentativa, y si de constancias se acredita que quedaron satisfechas las exigencias que señala el artículo 90 del Código Penal, pues la parte final del artículo 194 del mismo código excluye el beneficio de la condena condicional solo para los casos de que se cultive, elabore o trafique con drogas enervantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296445-5a209bf9/condena-condicional-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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