CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
El párrafo final del artículo 194 del Código Penal preceptúa que no podrá otorgarse la condena condicional aunque la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven, elaboren, o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes, o con semillas o plantas que tengan ese carácter. en ese párrafo no se incluye a los que poseen las drogas ni las sumistren, luego son acreedores al beneficio de la condena condicional los acusados que fueren condenados a sanción corporal que no exceda de dos años de prisión, como culpables del mencionado delito en las modalidades acabadas de expresar, siempre que satisfagan las exigencias referidas por la fracción I del artículo 90 de dicho cuerpo de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295161-0d2e72a8/condena-condicional-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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