CONDENA CONDICIONAL (SUMINISTRO Y TRAFICO DE DROGAS ENERVANTES).
Si la resolución denegatoria de la condena condicional al acusado, se basa en el error de considerar que su comportamiento se subsume en el delito de tráfico de enervantes, no obstante que sólo le es reprochable el de suministro, de allí resulta que el tribunal responsable no solo se aparta de la interpretación gramatical de la redacción del artículo 194 del Código Penal, sino también de las reglas que rigen la interpretación jurídica, dado que la prohibición que establece el precepto en estudio, sólo alcanza al imputado que trafica, ya sea con drogas enervantes o con semillas o plantas que tengan el carácter, pero en uno y otro casos el término traficar implica comerciar o negociar con dinero, comprando o vendiendo, esto es, que el tráfico supone siempre un lucro que obtiene quien trafica con dichos enervantes en su carácter de intermediario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295046-de75cd08/condena-condicional-suministro-y-trafico-de-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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