CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
El artículo 1948 infine, del Código Penal establece una excepción a la regla general que preceptúa el artículo que establece los presupuestos para la concesión del beneficio de la condena condicional a quienes cultiven, elaboren o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes o con semillas o plantas que tengan tal carácter; y si el reo no solo admitió la posesión de dicho enervante, sino el suministro del mismo, la denegatoria de tal beneficio esta arreglada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294719-48e5e07f/condena-condicional-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5931/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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