IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si el comportamiento desplegado por el acusado fue mas allá del límite de la culpabilidad, que es bien sabido constituye el ámbito del caso fortuito, ya que hacia arriba linda con el dolo y hacia abajo con la culpa, la autoridad responsable, al encuadrar la acción dañosa dentro del delito de imprudencia, no le causó agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295216-a4739fa3/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7641/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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