IMPRUDENCIA, DELITO DE (ORDEN DE APREHENSION).
Si cuando se dictó la formal prisión del inculpado, aún no existía prueba indubitable de que el hecho delictuoso en que intervino, haya sido accidental, sin culpa o negligencia de su parte, obró correctamente la autoridad responsable al estimar que existían elementos para considerarlo presunto responsable del delito de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300973-5d306d04/imprudencia-delito-de-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1120/48. Aguileta Adolfo. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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