LEGITIMA DEFENSA (FUGA DEL ACUSADO).
La fuga del acusado, a raíz de los hechos, es una presunción de la inexistencia de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295231-4bf4fcc9/legitima-defensa-fuga-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1213/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Tomo CXIX, pág. 3085.
Tomo CXIX, pág. 3499.
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