FUGA DEL ACUSADO (LEGITIMA DEFENSA).
El hecho de haber huido el acusado después de cometido el delito y de haber permanecido sustraído a la acción de la justicia, produce la presunción de que no existió la legítima defensa que alega, por no haberse presentado luego ante las autoridades para demostrar por los medios pertinentes, que había obrado en defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295336-caa1f411/fuga-del-acusado-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1164/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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