LEGITIMA DEFENSA.
Es presunción en contra de la mencionada excepción el que el acusado se haya sustraído por algún tiempo a la acción de la justicia y no se hubiera presentado a las autoridades para demostrar, por los medios debidos, que había obrado en legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296469-e400a8e2/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2212/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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