REPARACION DEL DAÑO:
Si ninguna gestión se realizó durante el proceso, ni persona alguna se presentó como coadyuvante del Ministerio Público para solicitar la reparación del daño; y si por su parte, el Ministerio Público en sus conclusiones no sólo omitió la petición correspondiente a dicha reparación, sino que expresamente manifestó que no había lugar a dictar condena por no aparecer de autos prueba alguna al respecto, debe absolverse al acusado de la repetida reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295240-92882949/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1118/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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