PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Sólo cuando los peritos en el proceso adolecen de un vicio como podría serlo el de no acreditada capacidad o la circunstancia de tener animadversión respecto del acusado, inhabilitarían su opinión técnica de eficacia probatoria; pero no así cuando las personas que intervinieron como peritos, gozan de buena reputación y de reconocida capacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295379-0fe51a1e/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9681/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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