REPARACION DEL DAÑO.
Si en lo concerniente a la reparación del daño no se obtuvieron pruebas en el proceso para fijarla, ni tampoco en lo referente a la capacidad económica del obligado a pagarla, de ello se sigue que el juzgador no tuvo base para esa fijación y, por ende, debió absolverlo de ese pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295593-87fc6103/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXXI, página 3585. Indice Alfabético. Amparo directo 1637/54. Rafael y Gabriel García Osorio. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXXI, página 2290. Amparo penal directo 907/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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