REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Hay violación de garantías, cuando la sola lectura del fallo revela que el juzgador no motivó en manera alguna esta parte de su sentencia ni en consecuencia permite conocer la base de la cuantía de la reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907452-5401d008/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4651/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-21 de junio de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 633, Primera Sala.
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